LAS ERAS DE PAN TRILLAR (Emilio Robledo)

Contaba mi abuelo Cándido (1890-1991) que cuando el Estado puso en venta los terrenos baldíos de Ocejón, Peña Mala, Peña del Cillerete y de la Era en 1860, previa desamortización de acuerdo con la Ley de Madoz de 1855, los vecinos de Valverde y de Zarzuela acordaron participar en la subasta para su compra, pero como algunos de ellos se negaran a pagar la cuota que les correspondiera se les amenazó con no dejarlos trillar en la era. No recordaba mi abuelo el resultado de aquella amenaza, si se les prohibió trillar en la era y durante cuánto tiempo o si en realidad fue un órdago de farol que quedó en nada. Sí sabemos que el número de compradores fue de 137 vecinos de ambos pueblos “unos con parte entera, otros con media parte y otros con onzas”.

En aquella fecha (1860) ya se trillaba en la Era del pueblo y desde entonces allí han trillado todos los vecinos de Valverde y se han trillado todos los cereales en distintas cantidades según el tipo de cereal y el agricultor del que se trataba: más centeno, para pienso del ganado y en tiempos no tan remotos también para hacer pan; menos trigo, que molido en alguno de los molinos de Sorbe o del arroyo de las Chorreras se convertía en pan en los varios hornos existentes en el pueblo; algo de cebada y escasa avena para pienso del ganado.

¿Se había utilizado siempre la era del pueblo para trillar?

El Catastro del Marqués de la Ensenada (1753) dice que el término de esta Villa y su Tierra se compone de 27.500 fanegas de terreno de distintos tipos y superficies según su calidad: tierras de secano, prados de dalla, y, entre otras, “ciento treinta y cinco fanegas de Pan Trillar, las que son concejiles en esta forma: veinte y cinco en la situación de esta Villa… veinte y una en la de Valverde… y sus pastos de estas son comunes”. Con anterioridad ya se había referido a algunas de estas tierras como “Heras Comunes”.

Cabe advertir que utiliza la fanega como medida de superficie que “en esta villa de Galve y su situación, dice, se compone de cuatrocientos estadales”. Según la RAE un estadal cuadrado equivale a  16 varas cuadradas o a 11.226 m2.

No indica el Catastro su ubicación, sí dice que son comunes al igual que los pastos que producen (eras comunes y pastos comunes). La descripción que hace de las eras así como la medida de su superficie no parece que pueda referirse a la era del pueblo. Recordemos que en la escritura de su compraventa habla de la era como “un terreno que se llama Hera de Pan Trillar de cabida una fanega… La medida venal es de trescientos estadales o de cuatro mil ochocientas varas cuadradas”.

Si no se trataba de la era ¿dónde estaban esas “heras comunes” ¿Podemos deducir que se trataba de tierras de pastos o rastrojeras que en su momento se acondicionaban como eras comunes donde se trillaban los cereales?

No tenemos respuesta en el referido Catastro, pero 50 años más tarde, en un documento que lleva por título “Orden de la rastrojera librada a favor de Valverde” fechado en 1802 vamos a encontrar la respuesta.

Se trata de un documento dirigido a D. Carlos (Carlos IV), por la gracia de Dios Rey de Castilla, etc. por Manuel López de Ribas en nombre del Consejo, Justicia y Reximiento del Lugar de Valverde, jurisdicción de la Villa de Galve, solicitando al Consejo una Real Provisión “para que se acoten los rastrojos de su término prohibiendo absolutamente la entrada en ellos de los ganados de los pueblos inmediatos”.

 

Señala en primer lugar que dada la situación escabrosa del lugar “en la falda del cerro llamado Ocejón… circundada y rodeada de otros tres cerros escarpados y pelados de monte… no tiene pastos para la manutención de sus ganados vacunos”. Si bien es cierto, dice, que tienen una Dehesa Boyal, ésta se halla a “una legua de distancia de los sitios donde esparvan y predios que cultivan” por lo que no pueden usarla en tiempo de la trilla pues consumirían la mayor parte del tiempo en traer y llevar el ganado vacuno.

Ante esta situación el Ayuntamiento no encuentra otra solución que la de “acotar y vedar todas las rastrojeras… algunas de ellas a mucha distancia de su población… en donde por necesidad tienen que esparvar para evitar los muchos gastos que se originarían de acarrear las mieses a tan larga distancia” hasta las eras del pueblo, siendo “aquellos rastrojos más precisos e indispensables para las yuntas de los colonos que trillan en ellas

 

Añade, además, que a pesar de su celo “no pueden contener a los labradores de los pueblos de sus inmediaciones de la Común de Galve… especialmente a los de Umbralejo, que introducen en los rastrojos a sus ganados…sin dar lugar a recoger las mieses”.

Una inspección ocular, suponemos que previa a la toma de decisión del Consejo, el 13 de julio de dicho año a “los sitios de Robledo, Mata Cervián, Mata de Abajo y Rubillo Simón, Peyuste y Majadas Viejas, Majada Pinilla y Hervidero halla estar todas separadas por (h)oyas con sus eras para trillar las  mieses… excepto las del Hervidero que se conducen sus frutos a la del pueblo”.

La respuesta al interrogante que nos planteábamos más arriba es más que concluyente: la era del pueblo era ya lugar para la trilla, al menos para las mieses de alguno de los lugares más cercanos al pueblo, pero existían otras eras también comunes en otros varios puntos del terreno donde se trillaba la mies allí donde se cultivaba, lo que vendría a confirmar lo que ya apuntaba el Catastro del Marqués de la Ensenada.

El 8 de febrero de 1803 se recibía repuesta del Consejo en los términos siguientes: “concedemos al dicho lugar de Valverde la facultad que solicita… para acotar y cerrar las rastrojeras de su término por espacio de quince días después de hecha la recolección…” Un documento de 1816 dice “desde 15 días antes de entrar a segar hasta 15 días después de concluida”.

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